Novedades del Código Estructural en la ejecución de estructuras metálicas y mixtas (I)
El pasado 10 de noviembre entró en vigor el nuevo Código Estructural, tras su aprobación tres meses antes por el Real Decreto 470/2 021, de 29 de junio. A partir de esa fecha, es la norma fundamental para la ejecución de estructuras de acero, estructuras de hormigón y estructuras mixtas de hormigón-acero, actualizando la reglamentación hasta ahora vigente, fundamentalmente la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08) y la Instrucción de Acero Estructural (EAE).
Las principales novedades que introduce el nuevo Código Estructural se centran en la regulación de ámbitos no contemplados por la reglamentación que hasta ahora estaba en vigor:
– La gestión de las estructuras existentes durante su vida útil, las estructuras realizadas con acero inoxidable y las estructuras mixtas de hormigón y acero, entre otros.
– La sostenibilidad de las estructuras considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan en su proyecto y ejecución.
– Los requisitos técnicos exigibles a los materiales componentes, eliminando el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE y sustituyéndolo por la presunción.
Y, además, el nuevo Código Estructural incorpora los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras, siendo el primer reglamento español que incorpora los Eurocódigos Estructurales.
A lo largo de los primeros meses del año, la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (Oficemen), la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (Anefhop) y Calidad Siderúrgica (Calsider) han venido desarrollando una serie de jornadas para divulgar el contenido del código y facilitar su aplicación. Jornadas se han estructurado en tres partes: Bases generales y sostenibilidad; Estructuras de hormigón; y Estructuras metálicas y mixtas.
La persona encargada de presentar en estas jornadas las novedades que presenta el Código Estructural en la ejecución de estructuras de acero y estructuras mixtas (recogidas en el capítulo 21) ha sido Conchita Lucas Serrano, coordinadora del Grupo de Trabajo de Ejecución del Código Estructural y jefa del Departamento de Puentes y Estructuras de Obra Civil, Geotecnia y Obras Marítimas de gGravity Engineering-Dragados.
Ejecución de estructuras metálicas y mixtas
Los requisitos mínimos que deben considerarse en la ejecución de estructuras metálicas están recogidos dentro del capítulo 21 del nuevo Código Estructural, que hace referencia a la “Fabricación y Montaje de Estructuras de Acero”.
Aunque el contenido es muy similar al que ya existía en la EAE, el Código Estructural aclara y amplía algunos artículos y hace pequeñas modificaciones en otros. Además, también introduce una reordenación de los distintos artículos siguiendo la secuencia natural de actividades que se da cuando se fabrica y monta una estructura metálica (criterio que ya se adoptó en la EHE-08).
Con respecto a la EAE, el cambio más importante que se da en el Código Estructural en relación con la ejecución de estructuras metálicas se refiere es la unificación de las operaciones que se realizan en taller y en obra, siguiendo la secuencia natural de actividades sin atender a dónde se realizan y exigiendo los mismos requerimientos independientemente del sitio donde se lleve a cabo cada actividad.
Así, mientras la EAE diferenciaba en su Título 6º “Ejecución” la fabricación en taller de la ejecución en obra, el nuevo Código lo unifica en el capítulo 21 bajo la denominación “Fabricación y montaje de estructuras de acero” compuesto por seis artículos que siguen la secuencia natural de actividades:
– Artículo 91. Preparación y fabricación.
– Artículo 92. Transporte y montaje.
– Artículo 93. Fijación con elementos mecánicos.
– Artículo 94. Soldadura.
– Artículo 95. Tratamientos de protección.
En esta primera parte de novedades del Código Estructural en la ejecución de estructuras metálicas y mixtas nos centraremos, y dejaremos para una segunda entrada del blog las novedades que incorpora el Código Estructural en los artículos 93 “Fijación con elementos mecánicos”, 94 “Soldadura” y 95 “Tratamientos de protección” del capítulo 21, así como a las que se introducen en el capítulo 31 “Ejecución de estructuras mixtas hormigón-acero”.
Preparación y fabricación
El artículo 91 se refiere a la “Preparación y Fabricación” y en él se tratan las actividades a realizar previamente a la producción de la estructura metálica, así como la fabricación propiamente dicha.
El artículo 91 se refiere a la “Preparación y Fabricación” y en él se tratan las actividades a realizar previamente a la producción de la estructura metálica. Clic para tuitearEn este apartado se incluye como novedad la definición de las Clases de Ejecución (artículo 91.2) -que la EAE trataba en su artículo 6.2 del capitulo 2º dedicado a los Principios generales y método de los estados límite-, y a continuación se sigue la secuencia en la que se realizan las actividades con esta estructura:
– 91.1. Generalidades
– 91.2. Clases de ejecución
– 91.3. Planos de taller
– 91.4. Preparación del material
– 91.5. Ensamblado y armado
– 91.6. Montaje en blanco
Los tres primeros puntos “Generalidades”, “Clases de ejecución” y “Planos de taller” ya estaban recogidos en la EAE dentro de su capítulo 16 “Fabricación en Taller”. La novedad que se introduce en el Código Estructural es la ampliación de las exigencias a los “Planos de taller”, así como en las diferentes tareas de “Preparación del material”, donde se extienden las explicaciones y se remite a las indicaciones recogidas al respecto en la UNE EN 1090-2.
Cabe destacar también que dentro del apartado de “Preparación del material” aparece el láser dentro de los “Procedimientos térmicos de corte” (91.4.3 Corte: nuevo procedimiento térmico láser). Y también se hace referencia a que cualquiera que sea el método de corte empleado, si se observan oxidaciones, entallas, estrías, mordeduras, irregularidades o cualquier otro defecto en los bordes se exigirá un mecanizado o amolado posterior. Así mismo, en el apartado 91.4.5 “Perforación” se incluyen el láser, el plasma y el corte térmico como métodos permitidos.
En la redacción de “Ensamblado y armado” (apartado 91.5) el Código nuevamente no diferencia si la estructura se ensambla en un taller o en una obra, pues los requerimientos son los mismos.
La última de las novedades que introduce este artículo 91 del Código Estructural es la aparición de un apartado al “Montaje en blanco” (91.6), operación fundamental en la construcción de estructuras metálicas en donde se comprueba el correcto ajuste de las distintas piezas antes de colocarlas en su posición definitiva en obra. En él, el Código indica que esta operación se realizará con bancadas de armado que permitan reflejar las contraflechas del proyecto, y que se deberá verificar:
– La continuidad de las alineaciones verticales y en planta de las chapas entre tramos.
– Las pendientes longitudinales y transversales de las piezas.
– La coincidencia entre los bordes de las secciones a lo largo de todo el perímetro.
– Los contragiros entre piezas si se han previsto en proyecto.
– Y la planeidad y ortogonalidad de las cuyas y bases de apoyo.
Además, será necesario controlar las variaciones de longitud de tramos respecto a las teóricas como consecuencia de las retracciones por soldeo.
Transporte y Montaje
El artículo 92 “Transporte y montaje” aborda las tareas que se realizan una vez que la estructura está fabricada y hasta su colocación final en obra. Se compone de tres apartados que reflejan el carácter secuencial de las actividades:
– 92.1 Transporte y llegada a obra
– 92.2. Actuaciones previas al montaje en obra
– 92.3. Montaje
Las novedades que introduce este artículo, que recoge básicamente lo que figuraba en el artículo 17 de la EAE dedicado a la ejecución en obra, son los referidos a:
– El apartado “Transporte y llegada a obra” es nuevo (no existía en la EAE) y en él se dan las instrucciones sobre la salida del taller, el transporte y el ensamblado a pie de obra.
– En el apartado “Actuaciones previas al montaje en obra” se destaca la necesidad de incluir las condiciones del emplazamiento en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1627 de 24 de octubre de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción. En este punto también se refleja la importancia que se da al Programa de montaje, cuyas exigencias se amplían considerablemente respecto a la versión recogida en la EAE hasta convertirlo en lo que los países anglosajones denominan como “erection manual”: un documento donde debe reflejarse con un gran nivel de detalle la definición de todas las fases de construcción, con los medios auxiliares previstos y con la información necesaria para comprobar in situ que la estructura se está comportando conforme a lo esperado: mirando deformaciones, centros de gravedad, reacciones, etc.
(Fuente: Oficemen. Jornadas de presentación del Código Estructural)
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